Artículo 129. Ley 45-20 

Cancelación de la inscripción por el deudor garante. El deudor garante que haya cumplido todas las obligaciones garantizadas con una garantía mobiliaria puede solicitar al acreedor garantizado de dichas obligaciones la cancelación de la inscripción de su garantía mobiliaria. Si el acreedor garantizado no cumple con llevar a cabo la cancelación dentro de los quince días naturales siguientes a dicha solicitud, el deudor garante puede hacer la cancelación y al efecto se procederá en la forma que le permita el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.

Párrafo.- En el caso antes señalado, el deudor garante también podrá acudir ante el juez de paz de su domicilio, a quien solicitará que se ordene la cancelación con base en los documentos que presente. El juez, basándose en la solicitud presentada y los documentos anexados, si es procedente, resolverá sin más trámite ordenar la cancelación, procediéndose para el efecto en la forma que establezca el reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. El deudor garante tendrá derecho a cobrar todos aquellos gastos razonables, así como los daños o perjuicios, si se generaran, que sean resultado de la negativa injustificada del acreedor de llevar a cabo la cancelación de la inscripción de garantía mobiliaria. Será juez competente para conocer de este proceso sumario el juez del domicilio del acreedor garantizado.