Artículo 128. Ley 45-20
Subsistencia de gravámenes sobre bien comprado en subasta. Una persona que compra un bien en garantía en una venta o subasta con motivo de una ejecución recibirá la propiedad sujeta a los gravámenes que recaigan sobre esta, a excepción del gravamen correspondiente al acreedor garantizado en virtud del cual se hizo la subasta o venta directa y de las garantías mobiliarias o gravámenes inferiores los cuales serán automáticamente cancelados al darse la subasta y su correspondiente adjudicación.