Artículo 131. Ley 45-20 

Derogatoria de la prenda civil y mercantil. La presente ley regula lo referente a toda garantía sobre bienes muebles, por lo que se deroga toda disposición en materia de prenda civil, prenda comercial, con o sin desapoderamiento que contradiga lo dispuesto en esta ley. Toda norma en el ordenamiento jurídico de República Dominicana que aluda a las mismas se entenderá comprendida bajo el régimen unitario de las garantías mobiliarias y se regirá por lo dispuesto en la presente ley.