Artículo 116. Ley 45-20
Adjudicación en pago por el monto de la liquidación de los bienes. Si las partes han pactado en el documento de constitución de la garantía mobiliaria o en acto posterior, que en caso de incumplimiento de la parte deudora el acreedor garantizado puede adjudicarse en pago los bienes en garantía, y el acreedor no opta por la subasta pública o su venta directa, o si habiendo optado por la subasta pública o venta directa no concurren postores o licitadores, el acreedor podrá adjudicarse en pago los bienes por el monto de la liquidación que deberá ser aprobada de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. El juez dejará constancia en autos de la decisión del acreedor de adjudicarse en pago los bienes muebles en garantía.