Artículo 115. Ley 45-20 

Venta directa. Salvo que el acreedor garantizado solicite, al iniciar el proceso, que la ejecución se lleve a cabo por medio de subasta pública, los siguientes casos se ejecutarán por medio de venta directa. Transcurrido el plazo a que se refiere la parte capital del artículo 114 sin que el deudor se hubiere opuesto a la ejecución o si la misma se rechaza, el juez emitirá resolución en la que se ordena proceder a la venta directa, la que se realizará de acuerdo con las reglas siguientes:

1) Si los bienes en garantía objeto de ejecución son títulos públicos cotizables, acciones de sociedades anónimas, valores u otros papeles comerciales negociables en bolsas o mercados públicos podrá el acreedor proceder directamente a la venta de estos por medio de agente o corredor al precio de cotización al día siguiente del vencimiento de la obligación o al que resulte al momento de la venta.

2) Si los bienes en garantía se cotizan habitualmente en el mercado o plaza donde el procedimiento se lleva a cabo, podrán ser vendidos directamente por el acreedor garantizado a su valor en dicho mercado o plaza, el cual podrá ser inclusive el fijado contractualmente por las partes.

3) Si los bienes en garantía son créditos, el acreedor garantizado tendrá el derecho a cobrarlos o iniciar los procesos de cobro en contra de los deudores del crédito, conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley.

4) Si los bienes en garantía son cartas de crédito o son créditos documentarios o sus correspondientes derechos de pago, títulos de crédito, incluyendo acciones y bonos, desde el momento en que se dé el incumplimiento, y siempre que el acreedor garantizado los tenga en su posesión, este podrá ejercer todos los derechos del deudor garante inherentes a la posesión de dichos bienes, tales como los de reivindicación, cobro, voto y percepción de dividendos y otros ingresos derivados de los mismos y el acreedor podrá a su elección proceder a su venta en la forma que establecen los numerales 1 y 2 del presente artículo u optar por la subasta pública o la adjudicación en pago si así se convino.