Artículo 117. Ley 45-20 

Liquidación. La liquidación se regirá por las reglas siguientes:

1) Practicada la subasta pública, realizada la venta directa o decidida la adjudicación en pago, se hará la liquidación final de la obligación garantizada que incluirá por lo menos: el monto de capital, intereses convencionales, intereses moratorios, gastos, seguros, multas, impuestos, servicios dejados de pagar y las costas judiciales razonables causadas al acreedor.
2) Para efectos de la liquidación el juez que conoció la ejecución, a petición del interesado, señalará audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la solicitud, a la cual citará a las partes con por lo menos tres días francos, para que presenten frente al tribunal, el desglose del monto de la obligación garantizada y se presente prueba para su determinación. Recibido el desglose e independientemente de quienes hayan concurrido, el juez dictará resolución en la que establecerá, en definitiva, el monto de la liquidación estableciendo de cada rubro que integra la misma, así como el saldo insoluto de la obligación que pudiese haber q\\uedado en contra del deudor. La decisión que el juez tome en este sentido es inimpugnable.
3) Seguidamente y en los casos de subasta pública con concurrencia de algún postor o de venta directa, el juez ordenará se distribuyan y entreguen los fondos depositados a las personas correspondientes, observando las reglas de imputación de pagos establecidas en esta ley.
4) Si no hubiesen fondos depositados por tratarse de una adjudicación en pago de los bienes en garantía, el juez dejará constancia de que la adjudicación se realizó por el monto total de la liquidación. En este caso no podrá alegarse existencia de saldo insoluto.