Artículo 413. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

El liquidador depositará en el Registro Mercantil los documentos relativos a la disolución de la sociedad y a su nombramiento. Dentro del mes de su designación, deberá proceder a publicar en un periódico de circulación nacional un extracto de dichos documentos, con los señalamientos de tales depósitos y las demás informaciones pertinentes, que incluyen el lugar para el envío de la correspondencia y la notificación de los actos concernientes a la liquidación.

Párrafo.- En las sociedades anónimas de suscripción pública, la Superintendencia de Valores podrá dictar normas respecto de esta publicidad.