Artículo 412. Ley Núm. 479-08

Incumbirá a los liquidadores de la sociedad:

a) Suscribir, conjuntamente con los administradores, el inventario y balance de la sociedad al tiempo de comenzar sus funciones con referencia al día en que se inicie la liquidación;

b) Llevar y custodiar los asientos contables y registros sociales de la sociedad, y velar por la integridad de su patrimonio;

c) Realizar aquellas operaciones comerciales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad;

d) Enajenar los bienes sociales;

e) Percibir los créditos en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores;

f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales;

g) Pagar a los acreedores y a los socios ateniéndose a las normas que se establecen en los estatutos o en esta ley; y,

h) Ostentar la representación de la sociedad para el cumplimiento de los indicados fines.