Artículo 412. Ley Núm. 479-08
Incumbirá a los liquidadores de la sociedad:
a) Suscribir, conjuntamente con los administradores, el inventario y balance de la sociedad al tiempo de comenzar sus funciones con referencia al día en que se inicie la liquidación;
b) Llevar y custodiar los asientos contables y registros sociales de la sociedad, y velar por la integridad de su patrimonio;
c) Realizar aquellas operaciones comerciales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad;
d) Enajenar los bienes sociales;
e) Percibir los créditos en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores;
f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales;
g) Pagar a los acreedores y a los socios ateniéndose a las normas que se establecen en los estatutos o en esta ley; y,
h) Ostentar la representación de la sociedad para el cumplimiento de los indicados fines.