Artículo 411. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

En las sociedades anónimas que hayan incursionado en el mercado de valores, los accionistas que representen la vigésima parte (1/20) del capital social podrán solicitar a la Superintendencia de Valores la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación. También podrá, en su caso, nombrar un interventor la masa de obligacionistas.

Párrafo.- Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, las obligaciones y acciones estén repartidas entre un gran número de tenedores, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, la Superintendencia de Valores podrá designar una persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y de los estatutos sociales.