Artículo 414. Ley Núm. 479-08
Salvo consentimiento unánime de los socios, la cesión de todo o parte del activo de la sociedad en liquidación a una persona que en la misma haya tenido la calidad de socio, gerente, administrador, comisario u otras funciones, sólo podrá efectuarse con autorización del juez de los referimientos correspondiente al domicilio social, después de oír debidamente al liquidador y, si lo hubiese, al comisario de cuentas.