Artículo 358. Ley Núm. 479-08
Todo interesado tendrá derecho a obtener de la sociedad deudora, en cualquier momento, la indicación del número de obligaciones emitidas, así como el de los títulos aún no reembolsados.
Artículo 358. Ley Núm. 479-08
Todo interesado tendrá derecho a obtener de la sociedad deudora, en cualquier momento, la indicación del número de obligaciones emitidas, así como el de los títulos aún no reembolsados.