Artículo 357. Ley Núm. 479-08
Los obligacionistas, durante el plazo de quince (15) días que precediere la reunión de la asamblea general de la masa a la cual pertenecieren, y en el domicilio de la sociedad deudora, en el local de la dirección administrativa o, si fuere el caso, en otro lugar fijado por la convocatoria, tendrán derecho de tomar, por sí mismos o por mandatarios, conocimiento o copia del texto de las resoluciones que serán propuestas y de los informes que serán presentados en la asamblea general.
Párrafo.– El derecho para todo obligacionista de tomar conocimiento o copia de las actas y de las hojas de presencia de las asambleas generales de la masa a la cual pertenecen, se ejercerá en el lugar de depósito escogido por la asamblea.