Artículo 356. Ley Núm. 479-08

La asamblea general de obligacionistas fijará el lugar donde serán conservadas las nóminas de asistencia, los poderes de los obligacionistas representados y las actas de las sesiones. Las copias o extractos de las actas de las sesiones serán válidamente certificadas por un representante de la masa y por el secretario de la asamblea.