Artículo 359. Ley Núm. 479-08
Los obligacionistas no serán admitidos individualmente a ejercer control sobre las operaciones de la sociedad o a demandar comunicación de los documentos sociales.
Artículo 359. Ley Núm. 479-08
Los obligacionistas no serán admitidos individualmente a ejercer control sobre las operaciones de la sociedad o a demandar comunicación de los documentos sociales.