Artículo 277. Ley Núm. 479-08
También podrá efectuarse la suscripción y pago de acciones mediante la compensación de su valor contra créditos ciertos, líquidos y exigibles frente a la sociedad.
Artículo 277. Ley Núm. 479-08
También podrá efectuarse la suscripción y pago de acciones mediante la compensación de su valor contra créditos ciertos, líquidos y exigibles frente a la sociedad.