Artículo 278. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Asimismo, podrá realizarse la suscripción y el pago de acciones por la incorporación de utilidades sociales o de reservas, con excepción de la reserva legal, con el consentimiento de los accionistas.

Párrafo.-  Dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación y antes de su inscripción en el Registro Mercantil, se publicará un extracto de la indicada asamblea general ordinaria en un periódico de amplia circulación nacional conforme a las disposiciones de la Superintendencia de Valores para las sociedades anónimas de suscripción pública.