Artículo 276. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el Artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Las suscripciones y los pagos de acciones en numerario serán constatados por comprobantes firmados por los administradores y el suscriptor, con señalamiento de sus documentos legales de identidad y demás generales, si fuese una persona física y la denominación o razón social, domicilio, número de matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes, si se tratare de una persona jurídica. Estas suscripciones deberán indicar, además:

a) La denominación de la sociedad y su domicilio; y,

b) La cantidad de acciones cuya suscripción se constata con el comprobante, así como su clase, si fuere el caso, y los valores que por ese concepto se hayan pagado en manos de los administradores.