Artículo 266. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

La Superintendencia de Valores, en los casos en que proceda su intervención, estará facultada para disponer:

a) La suspensión de las resoluciones de los órganos de la sociedad contrarias a la ley, a los estatutos o a los reglamentos y normas dictados por la Superintendencia de Valores;

b) La intervención de su administración, en los casos de grave violación de la ley o de los estatutos sociales;

c) La recomendación de medidas correctivas a los administradores, otorgando un plazo prudencial al efecto, cuando, a su juicio, existan irregularidades en el manejo de los fondos sociales, o sean excesivas las erogaciones de la sociedad por sueldos de sus funcionarios, cuentas de publicidad o cualquier otra. En caso de que estas recomendaciones no sean acogidas, la Superintendencia de Valores podrá convocar a la asamblea general de accionistas y solicitar a ésta la destitución de los administradores. Si hay evidencia de la comisión de fraudes sancionados por las leyes penales, la Superintendencia de Valores podrá presentar denuncia ante el ministerio público;

d) La disolución y liquidación de la sociedad, cuando se compruebe fehacientemente la producción de una causal de disolución y la sociedad no la haya promovido.