Artículo 265. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

La Superintendencia de Valores podrá intervenir las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores con el objeto de fiscalizar sus operaciones. Esta intervención podrá ser realizada cuando así lo soliciten, con justo mérito, accionistas que representen por lo menos la décima parte (1/10) del capital suscrito y pagado, o, de oficio cuando surjan situaciones que la ameriten.

Párrafo I.- Presentada la solicitud, esta entidad podrá recabar información al órgano de administración de la sociedad y a los comisarios de cuentas. De disponerse la intervención fiscalizadora, ella se limitará al contenido estricto de la solicitud.

Párrafo II.- El procedimiento de intervención de la Superintendencia de Valores, así como la ejecución de las facultades generales de control previstas en este apartado serán establecidos mediante el Reglamento de Supervisión de las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores.

Párrafo III.- Si en la intervención efectuada por la superintendencia de valores existieran irregularidades en el manejo de los fondos sociales provenientes del mercado de valores, además de las sanciones administrativas que pueda establecer en el reglamento antes referido, podrá presentar denuncia ante el ministerio público.

Párrafo IV.-  La Superintendencia de Valores guardará reserva sobre todos los actos en que intervenga. La obligación de guardar reserva se extenderá a sus funcionarios bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.