Artículo 267. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Sin perjuicio de las sanciones penales previstas en esta ley, la Superintendencia de Valores, en caso de violación de la ley, de los estatutos o de los reglamentos y normas dictados por la misma, podrá aplicar a la sociedad, sus administradores, directores o comisarios, las sanciones administrativas que pueda establecer en el indicado “Reglamento de Supervisión de las Sociedades de Suscripción Pública”.