Artículo 205. Ley Núm. 479-08
El presidente hará redactar una lista o nómina de asistencia de cada asamblea, que contendrá los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de los accionistas presentes o representados, si fueren personas físicas; y la denominación o razón social, domicilio, número de matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes, si se tratare de una persona jurídica; así como de los mandatarios de éstos últimos, y los números de acciones y de votos que respectivamente les correspondan, al igual que las fechas de los poderes de los mandatarios.
Párrafo.- Esta lista deberá ser firmada por todos los accionistas presentes o por sus representantes, haciendo constar si alguno no quiere o pueda hacerlo, y se le anexarán los poderes otorgados por los accionistas para su representación. Además, firmarán los miembros de la mesa directiva, o sea el presidente, el secretario y, si los hubiere, los escrutadores.