Artículo 206. Ley Núm. 479-08
Así mismo se preparará un acta de cada asamblea que deberá contener: la fecha y el lugar de la reunión, la forma de la convocatoria, el orden del día, la composición de la mesa directiva, el número de acciones que integran el capital suscrito y pagado, el número de las acciones cuyos titulares hayan concurrido personalmente o mediante representantes, el quórum alcanzado, los documentos e informes sometidos a la asamblea, un resumen de los debates, los textos de las resoluciones propuestas y el resultado de las votaciones; las firmas del presidente, de los escrutadores y del secretario de la asamblea y las demás firmas que dispongan los estatutos. La nómina de asistencia deberá quedar anexada al acta y se considerará parte de la misma.
Párrafo.- Si una asamblea no puede deliberar regularmente por falta de quórum, o por otra causa, se levantará un acta para dar constancia de lo ocurrido, la cual será firmada por el presidente y el secretario.