Artículo 188-2. Ley Núm. 479-08
(Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Para deliberar válidamente, en la asamblea general constitutiva deberán estar presentes o representados los titulares de las dos terceras partes (2/3) de las acciones del capital suscrito y pagado. Si esta condición no se cumple, la asamblea general constitutiva será convocada de nuevo y deliberará válidamente con cualquier quórum.