Artículo 189. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Será competencia de la asamblea general extraordinaria deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) De la modificación de los estatutos sociales;
b) Del aumento o reducción de capital social autorizado;
c) De la transformación, fusión o escisión de la sociedad;
d) De la disolución y liquidación de la sociedad;
e) Enajenación total del activo fijo o pasivo;
f) Emisión de valores; y
g) Limitaciones del derecho de preferencia.
Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) No podrá, sin embargo, aumentar las obligaciones de los accionistas, salvo la aprobación unánime de los mismos.
Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La asamblea general extraordinaria deliberará válidamente si concurren personalmente, por apoderados, o mediante votación previa escrita, accionistas que tengan, por lo menos, la mitad (1/2) más una (1) de las acciones suscritas y pagadas y en la segunda convocatoria, la tercera parte (1/3) de dichas acciones, a menos que los estatutos prevean un quórum más elevado. A falta de dicho quórum, en el último caso, la asamblea podrá ser prorrogada para una fecha posterior dentro de los dos (2) meses siguientes.
Párrafo III.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Dicha asamblea decidirá por las dos terceras partes (2/3) de los votos de los accionistas presentes o representados.