Artículo 188-1. Ley Núm. 479-08
(Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La asamblea general constitutiva deliberará y resolverá sobre los siguientes puntos:
a) Constatará que por lo menos la proporción del capital ha sido suscrito y pagado;
b) Verificará el pago de las acciones en numerario y aprobará, si fuera el caso, la evaluación de los bienes aportados en naturaleza, después de conocer el informe del comisario de aportes anexo a los estatutos;
c) Deliberará acerca de las ventajas particulares;
d) Aprobará los estatutos sociales;
e) Nombrará el consejo de administración, los comisarios de cuentas si no estuvieran designado en los estatutos y el comité de auditoría, si lo hubiere;
f) Otorgará descargo a los fundadores de todas las gestiones constitutivas;
g) Declarará constituida la sociedad; y,
h) Nombrará a los primeros auditores externos.