Artículo 175. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Instrumentada la declaración notarial, y suscrito y pagado el capital mínimo autorizado por la Superintendencia de Valores en los términos ya indicados, los fundadores convocarán a los suscriptores a la celebración de la asamblea general constitutiva. Las resoluciones adoptadas por esta asamblea serán sometidas a la aprobación de la Superintendencia de Valores antes de su ejecución y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Párrafo II, Literal c del Artículo 157, de esta ley.