Artículo 176. Ley Núm. 479-08
(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
En caso de estipulaciones estatutarias de ventajas particulares en provecho de accionistas u otras personas, así como de aportes en naturaleza, los fundadores someterán a la Superintendencia de Valores una terna de candidatos a comisarios de aportes que no podrá exceder de tres (3) personas. Los candidatos propuestos deberán tener el título de contador público autorizado o ser tasadores debidamente acreditados y/o matriculados en el Instituto de Tasadores Dominicanos o registrados en la Superintendencia de Bancos o de Seguros.
Párrafo.- En la solicitud correspondiente se deberá indicar las credenciales profesionales de las personas propuestas con la documentación que avalen tales condiciones. En un plazo de cinco (5) días laborables, a partir de la señalada solicitud, la Superintendencia de Valores notificará, por la vía que estime conveniente, la o las personas designadas a las indicadas funciones.