Artículo 165. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 10 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Dentro del mes siguiente a la suscripción de los estatutos sociales deberá formularse la solicitud de matriculación en el Registro Mercantil y a la misma deberá anexarse un original y copias de los documentos relativos a la constitución para fines de inscripción.