Artículo 138. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La sociedad de responsabilidad limitada no se disolverá por la interdicción o la quiebra de uno de sus socios ni tampoco por su muerte, salvo estipulación contraria de los estatutos sociales.
Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En caso de que en que los estatutos sociales establezcan la disolución por causa de muerte de unos de los socios, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de esta ley.
Párrafo II.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Si en una sociedad en responsabilidad limitada todas las cuotas sociales se reúnen en manos de una sola persona, como consecuencia de una cesión a cualquier título de las mismas, ésta podrá regularizar su situación en un plazo máximo de seis (6) meses para mantener su tipo societario o agotar el proceso de transformación.