Artículo 137. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

La sociedad de responsabilidad limitada podrá disolverse:

a) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, si lo hubiere;

b) Por resolución de la asamblea general extraordinaria adoptada de conformidad con los requisitos y la mayoría establecidos por esta ley para las modificaciones estatutarias;

c) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de desarrollar el objeto social, o la paralización de la gerencia de modo que resulte imposible su funcionamiento;

d) Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres (3) años consecutivos;

e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente;

f) Por cualquier otra causa indicada expresamente en los estatutos sociales.