Artículo 133. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

En los casos en que la sociedad designe comisarios de cuentas, éstos serán elegidos por los socios para un período de tres (3) ejercicios y estarán sujetos a las mismas condiciones de calificación profesional, incompatibilidades, poderes, funciones, obligaciones, responsabilidades, suplencias, recusaciones, revocaciones y remuneraciones previstos en esta ley para los comisarios de cuentas de las sociedades anónimas.