Artículo 132. Ley Núm. 479-08
Uno o más socios que representen por lo menos la vigésima parte (1/20) del capital social, sea individual o colectivamente, podrán demandar en referimiento, habiendo citado previamente al gerente, la designación de uno o más expertos encargados de presentar un informe sobre una o varias gestiones u operaciones.
Párrafo I.- Si la demanda fuese acogida, la decisión del tribunal determinará el alcance de la gestión y los poderes del o los expertos. Las costas podrán ponerse a cargo de la sociedad.
Párrafo II.- El informe del experto se depositará en la secretaría del tribunal y el secretario se encargará de comunicarlo al demandante, al comisario de cuentas y al gerente. Deberá además ser anexado a aquel que prepare el comisario de cuentas, si lo hubiere, en vista de la próxima asamblea general.