Artículo 131. Ley Núm. 479-08

Todo socio no gerente podrá, dos (2) veces por año, plantear al gerente las preguntas sobre los hechos que, por su naturaleza, puedan comprometer la continuidad de la explotación social. El gerente deberá responder por escrito a estas preguntas en el plazo de quince (15) días. En este mismo plazo el gerente deberá transmitir copia de las preguntas y las respuestas al comisario de cuentas, si lo hubiere.