Artículo 130. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
La asamblea general de socios de una sociedad de responsabilidad limitada podrá decidir la designación de uno o varios comisarios de cuentas.
Párrafo I.- No obstante lo anterior, el o los socios que representen al menos la décima parte (1/10) del capital social podrán siempre demandar en referimiento la designación de un comisario de cuentas.
Párrafo II.- En los casos en que la sociedad designe comisarios de cuentas, estos serán elegidos por los socios para un período mínimo de dos (2) ejercicios y estarán sujetos a las mismas condiciones de calificación profesional, incompatibilidades, poderes, funciones, obligaciones, responsabilidades, suplencias, recusaciones, revocaciones y remuneraciones previstos en esta ley para los comisarios de cuentas de las sociedades anónimas.[1]Ver artículos 241 y siguientes de la Ley núm. 479-08.