Artículo 129. Ley Núm. 479-08
Estará prohibida a la sociedad la compra de las cuotas sociales de su propio capital. Sin embargo, la asamblea que haya decidido una reducción de capital no motivada por pérdidas, podrá autorizar a la gerencia a comprar un número determinado de cuotas sociales para anularlas. Esta compra deberá ser realizada en el plazo de tres (3) meses contado a partir de la expiración del término establecido precedentemente para el ejercicio del derecho de oposición.