Artículo 134. Ley Núm. 479-08
Serán nulas las deliberaciones adoptadas en ausencia de la designación regular de un comisario de cuentas o sobre informes rendidos por comisarios de cuentas que hayan ejercido sus funciones en violación a las disposiciones de la presente ley o sin haber conocido los informes de éstos. La acción en nulidad se extinguirá cuando estas deliberaciones hayan sido expresamente confirmadas por una asamblea que decida sobre el informe de los comisarios regularmente designados.