Artículo 613
Código Civil de la República Dominicana
Art. 613. El usufructuario tan sólo está obligado a los gastos del pleito que se refiera el usufructo, y a las demás condenas a que dicho pleito pueda dar lugar.
Artículo 613
Código Civil de la República Dominicana
Art. 613. El usufructuario tan sólo está obligado a los gastos del pleito que se refiera el usufructo, y a las demás condenas a que dicho pleito pueda dar lugar.