Artículo 614

Código Civil de la República Dominicana

Art. 614. Si durante el usufructo ocurre alguna usurpación de la finca, de parte de un tercero, o se perturban de otro modo los derechos del propietario, el usufructuario está obligado a avisar a éste de la usurpación: no haciéndolo, es responsable de todos los daños que puedan resultar al propietario, como lo sería de las desmejoras que él mismo ocasionare.