Artículo 548
Código Civil de la República Dominicana
Art. 548. Los frutos que la cosa produce no pertenecen al propietario, sino con la obligación de rembolsar los gastos de labores, trabajos y simientes invertidos por terceras personas.
Artículo 548
Código Civil de la República Dominicana
Art. 548. Los frutos que la cosa produce no pertenecen al propietario, sino con la obligación de rembolsar los gastos de labores, trabajos y simientes invertidos por terceras personas.