Artículo 549
Código Civil de la República Dominicana
Art. 549. El mero poseedor no hace suyos los frutos, si no lo es de buena fe; en caso contrario está obligado a restituir los productos con la cosa, al propietario que la reivindique.
Artículo 549
Código Civil de la República Dominicana
Art. 549. El mero poseedor no hace suyos los frutos, si no lo es de buena fe; en caso contrario está obligado a restituir los productos con la cosa, al propietario que la reivindique.