Artículo 547
Código Civil de la República Dominicana
Art. 547. Los frutos naturales e industriales de la tierra; los frutos civiles; las crías de los animales; pertenecen al propietario por derecho de accesión.
Artículo 547
Código Civil de la República Dominicana
Art. 547. Los frutos naturales e industriales de la tierra; los frutos civiles; las crías de los animales; pertenecen al propietario por derecho de accesión.