Artículo 480
Código Civil de la República Dominicana
Art. 480. Las cuentas de la tutela se darán al menor emancipado, acompañado al efecto de un curador nombrado por el consejo de familia.
Artículo 480
Código Civil de la República Dominicana
Art. 480. Las cuentas de la tutela se darán al menor emancipado, acompañado al efecto de un curador nombrado por el consejo de familia.