Artículo 479
Código Civil de la República Dominicana
Art. 479. Cuando el tutor no haya practicado ninguna diligencia para emancipar al menor a quien el artículo anterior se refiere, y uno o varios parientes o afines de aquel, primos hermanos o en grado más próximo, lo consideren capaz de ser emancipado, podrán pedir al Juez de Paz que convoque el consejo de familia para acordar sobre aquel punto. El Juez de Paz deberá acceder a esta solicitud.