Artículo 2240
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2240. No se puede prescribir contra el título propio, en el sentido de no ser posible sustituirse a sí mismo en la causa y principio de la posesión propia.
Artículo 2240
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2240. No se puede prescribir contra el título propio, en el sentido de no ser posible sustituirse a sí mismo en la causa y principio de la posesión propia.