Artículo 2239
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2239. Aquellos a quienes los arrendatarios, depositarios y otros detentadores precarios han transmitido la cosa, por un título traslativo de propiedad, pueden obtener la prescripción.
Artículo 2239
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2239. Aquellos a quienes los arrendatarios, depositarios y otros detentadores precarios han transmitido la cosa, por un título traslativo de propiedad, pueden obtener la prescripción.