Artículo 2241
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2241. Se puede prescribir contra el título propio, en el sentido de lo que se prescribe es la liberación de la obligación contraída.
Artículo 2241
Código Civil de la República Dominicana
Art. 2241. Se puede prescribir contra el título propio, en el sentido de lo que se prescribe es la liberación de la obligación contraída.