Artículo 104
Código Civil de la República Dominicana
Art. 104. La prueba de la intención se deducirá de la declaración expresa hecha, lo mismo al Ayuntamiento del lugar que se abandone, que al del nuevo domicilio.
Artículo 104
Código Civil de la República Dominicana
Art. 104. La prueba de la intención se deducirá de la declaración expresa hecha, lo mismo al Ayuntamiento del lugar que se abandone, que al del nuevo domicilio.