Artículo 105
Código Civil de la República Dominicana
Art. 105. En defecto de declaración expresa, la prueba de intención se deducirá de las circunstancias.
Artículo 105
Código Civil de la República Dominicana
Art. 105. En defecto de declaración expresa, la prueba de intención se deducirá de las circunstancias.