Artículo 103
Código Civil de la República Dominicana
Art. 103. El cambio de domicilio se entenderá realizado por el hecho de tener una habitación real en otro lugar, unido a la intención de fijar en ella su principal establecimiento.
Artículo 103
Código Civil de la República Dominicana
Art. 103. El cambio de domicilio se entenderá realizado por el hecho de tener una habitación real en otro lugar, unido a la intención de fijar en ella su principal establecimiento.