Artículo 102
Código Civil de la República Dominicana
Art. 102. El domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el del lugar de su principal establecimiento.
Artículo 102
Código Civil de la República Dominicana
Art. 102. El domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el del lugar de su principal establecimiento.